¿Cuánto me pueden embargar del sueldo en Colombia?

Por deudas con bancos y otras deudas comerciales, solo te pueden embargar la quinta parte de lo que ganes por encima del salario mínimo. El salario mínimo no es embargable y del excedente solo se puede tomar el 20 %, según los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo.

La excepción está en el artículo 156: a favor de cooperativas legalmente autorizadas y para pensiones alimenticias se puede embargar hasta el 50 % de todo el salario, sin descontar el mínimo.

Ejemplos con el salario mínimo de 2026 ($1.750.905)

Salario mensualTope por deuda con bancoTope por cooperativa o alimentos
$1.750.905$0$875.453
$2.500.000$149.819$1.250.000
$4.000.000$449.819$2.000.000
$6.000.000$849.819$3.000.000

El salario mínimo cambia cada año. El valor de 2026 lo fijó el Decreto 1469 de 2025; si consultas en otro año, cambia ese dato en la calculadora.

¿Desde cuándo pueden embargar el salario?

Desde que el acreedor presenta la demanda. El artículo 599 del Código General del Proceso permite pedir el embargo desde ese momento, así que la orden puede llegarle a tu empleador antes de que el proceso termine. Siempre la da un juez: una casa de cobranza no puede embargar por su cuenta.

Si ya te demandaron, los plazos para responder son cortos. Los explicamos en ¿me pueden embargar por no pagar una deuda?.

¿Qué no cubre esta calculadora?

Solo calcula el tope sobre el salario de un contrato de trabajo. No aplica a cuentas bancarias, honorarios de contratistas, pensiones ni otros bienes, que tienen reglas propias. Tampoco reemplaza la orden del juez, que es la que fija el valor exacto del descuento.

Si todavía no te han demandado, estás a tiempo de buscar un acuerdo. Mira cuánto podrías pagar con la calculadora de ahorro negociando deudas.