¿Qué es la prescripción de una deuda?
La prescripción es la figura legal que limita el tiempo que tiene un acreedor para cobrar una deuda por la vía judicial. Si ese plazo se cumple y el deudor la alega, el juez no puede ordenar el pago.
Lo clave: la prescripción no borra la deuda automáticamente. El juez no puede declararla por su cuenta (Código Civil, artículo 2513): tú debes invocarla.
¿En cuánto tiempo prescribe una deuda en Colombia?
El plazo depende de cómo se cobre la deuda:
- Con pagaré, letra de cambio u otro título valor (lo habitual en tarjetas de crédito y créditos de consumo): la acción cambiaria directa prescribe en 3 años contados desde el vencimiento del título (Código de Comercio, artículo 789).
- Sin título valor: la acción ejecutiva civil prescribe en 5 años y la ordinaria en 10 (Código Civil, artículo 2536).
El plazo se cuenta desde el vencimiento: de la obligación o, en créditos por cuotas, de cada cuota o de la fecha en que el banco declaró vencido todo el crédito. Por eso el cálculo exacto depende de tus documentos. No lo des por hecho: revisa fechas y títulos.
En tarjetas y créditos rotativos el pagaré suele firmarse en blanco y el banco lo llena cuando decide cobrar, según las instrucciones que firmaste (Código de Comercio, artículo 622), de modo que la fecha de vencimiento puede ser muy posterior al día en que dejaste de pagar. Que hayan pasado tres años desde tu último pago no significa que la deuda ya prescribió. Y aunque prescriba la acción del pagaré, el acreedor tiene un año más para reclamar por enriquecimiento sin causa (Código de Comercio, artículo 882). Pide a un abogado que revise tu caso.
¿Qué interrumpe la prescripción?
La prescripción se interrumpe cuando el plazo vuelve a empezar de cero. Las causas principales son:
- La demanda, si te la notifican dentro del año siguiente a que el juez la acepta; si tardan más, solo cuenta desde la notificación (Código General del Proceso, artículo 94).
- El requerimiento escrito del acreedor, que puede hacerse una sola vez (mismo artículo 94).
- Reconocer la deuda, de forma expresa o tácita, por ejemplo con un abono o un acuerdo de pago (Código Civil, artículo 2539).
Si la deuda ya prescribió y pagas intereses, haces un abono o pides más plazo, puedes estar renunciando a la prescripción (Código Civil, artículo 2514). Antes de pagar algo en una deuda antigua, averigua si ya prescribió.
¿Cuándo debo alegar la prescripción?
Si te demandan, debes alegarla en la contestación de la demanda, es decir, dentro de los 10 días que tienes para proponer excepciones desde que te notifican (Código General del Proceso, artículos 442 y 282). Si no lo haces, se entiende renunciada.
Si nadie te ha demandado, también puedes pedirle a un juez que declare la prescripción (Código Civil, artículo 2513); para eso necesitas un abogado.
Por eso es tan importante no ignorar una notificación judicial. Con una deuda prescrita que no se alega, el juicio puede seguir y terminar en embargo; cómo funciona eso lo explicamos en ¿me pueden embargar por deudas?.
¿No sabes si tu deuda ya prescribió o sigue vigente?
Antes de pagar o firmar algo, conviene conocer el estado real de tu deuda. Revisamos tu caso y te explicamos qué opciones tienes. La consulta es gratuita y sin compromiso.
¿Cuánto tiempo permanece una deuda en DataCrédito?
El reporte negativo se rige por reglas propias, distintas a las de la prescripción. Según la Ley 1266 de 2008, artículo 13, modificado por la Ley 2157 de 2021:
- Si pagas, el dato negativo permanece el doble del tiempo que duró la mora, con un máximo de 4 años contados desde que se pagan las cuotas vencidas o se extingue la obligación.
- Si no pagas, el dato caduca a los 8 años desde que la obligación entró en mora.
Ejemplo: si pagas después de 6 meses de mora, el reporte puede durar hasta 12 meses más. Así, una deuda puede salir de las centrales antes de prescribir, o seguir siendo exigible después de salir del reporte. La ley prohíbe consultar esta información para decisiones laborales, y no se debe negar un crédito basándose solo en ella. Para más detalle, lee nuestra guía sobre DataCrédito y negociación de deudas.
¿Es buena estrategia esperar a que prescriba la deuda?
Para la mayoría de las personas, no. Mientras esperas:
- Puedes ser demandado en cualquier momento antes de que se cumpla el plazo, y una demanda notificada a tiempo interrumpe la prescripción.
- El embargo es posible: puede pedirse desde que se presenta la demanda.
- Tu reporte negativo sigue afectándote y puede dificultar nuevos créditos y arriendos.
- Los intereses de mora siguen corriendo, con el límite de la tasa de usura que certifica la Superintendencia Financiera.
No se trata de alarmarte, sino de que decidas con información: esperar es una apuesta, y perderla puede costar más que negociar a tiempo.
¿Qué pasa con una deuda ya prescrita?
Una deuda prescrita ya no se puede cobrar por la vía judicial si alegas la prescripción a tiempo, pero la obligación natural subsiste: si decides pagarla, no puedes pedir la devolución (Código Civil, artículo 1527). Además, puede seguir apareciendo en las centrales de riesgo mientras corran los plazos propios de la Ley 1266 de 2008. Si crees que tu deuda ya prescribió, no la reconozcas ni hagas abonos hasta tener claro su estado. Los cobradores pueden seguir llamando, aunque la Ley 2300 de 2023 limita cómo y cuándo; revisa cuántas llamadas de cobranza son legales.
¿Qué alternativas hay en vez de esperar?
Negociar suele ser más predecible. Un programa de alivio de deudas busca acordar con tus acreedores un plan de pago con fechas y montos definidos, según lo que acepte cada uno. En nuestra experiencia, el ahorro puede llegar hasta el 60 % de la deuda, con plazos entre 12 y 36 meses, pero depende de cada caso, del producto y de la antigüedad de la mora.
Hoy existe además el procedimiento de insolvencia de persona natural, que se tramita ante centros de conciliación autorizados o notarías, no ante un juez. Puedes pedirlo si llevas más de 90 días sin pagar dos o más obligaciones a dos o más acreedores, o si tienes en tu contra dos o más procesos de cobro, siempre que esas obligaciones representen al menos el 30 % de tu deuda total. Cuando se acepta la solicitud, no pueden iniciarse nuevos procesos de cobro y se suspenden los que estén en curso, salvo los de alimentos (Código General del Proceso, arts. 538, 545 y 546). Más información en cómo salir de deudas en Colombia.
