¿Qué es la tasa de usura y cuánto es hoy?
La tasa de usura es el tope máximo de interés que se puede cobrar por un crédito en Colombia, y en octubre de 2026 es de 28,59% efectivo anual para créditos de consumo y ordinario, entre ellos las tarjetas de crédito. Así lo certificó la Superintendencia Financiera en la Resolución 1472 de 2026, con vigencia del 1 al 31 de octubre.
Ese número no es fijo. Se certifica de nuevo cada mes, así que el valor de hoy puede no ser el del mes que viene. Para ver el vigente, entra a la página de la Superintendencia Financiera y busca la certificación del mes.
Para tener perspectiva, según la prensa financiera que cita las certificaciones de la Superintendencia, el tope de consumo fue de 24,36% en enero de 2026, subió hasta 29,66% en agosto, bajó a 29,24% en septiembre y a 28,59% en octubre. Es decir, el indicador se mueve, y septiembre fue la primera baja mensual del año, no el punto más bajo.
La tasa de usura es un techo legal, no la tasa que te cobran necesariamente. Cambia cada mes y, suba o baje, sigue siendo un interés alto para una deuda que ya no puedes pagar.
¿Cómo se calcula la tasa de usura?
La tasa de usura es 1,5 veces el interés bancario corriente, y ese interés lo calcula y certifica la Superintendencia Financiera (no el Banco de la República) con la información semanal que le reportan los establecimientos de crédito. Para octubre de 2026 el interés bancario corriente quedó en 19,06% efectivo anual y 19,06% por 1,5 da 28,59%.
Por eso el tope sube cuando los bancos reportan tasas más altas y baja cuando reportan tasas algo menores. No lo fija el Gobierno ni cambia por una decisión sobre tu deuda en particular.
Esta regla vale para cualquier acreedor, no solo para los bancos. Además, según el artículo 884 del Código de Comercio, el interés de mora tampoco puede pasar de 1,5 veces el interés bancario corriente. En otras palabras, si dejas de pagar, el interés moratorio tiene el mismo techo que la usura, y sigue corriendo sobre lo que debes mientras la deuda siga vencida.
¿Por qué la baja de la tasa de usura no soluciona mi deuda?
Porque aunque la tasa baje, tu deuda en mora sigue creciendo y el cambio mensual del tope casi no mueve tu situación. Hay tres razones.
1. Es un techo, no lo que realmente pagas
Si tu tarjeta o tu crédito ya tenían una tasa por debajo del tope, esta variación probablemente no cambie tu extracto. Solo cambia si tu entidad cobraba por encima del nuevo límite.
2. Los intereses de mora ya causados no se devuelven
Si llevas meses sin pagar, el saldo ya incluye intereses de mora calculados mes a mes. Que el tope baje en un mes posterior no descuenta lo que ya se causó.
3. El problema es el monto, no uno o dos puntos de tasa
Como explicamos en nuestra guía sobre tarjetas en mora, cuando una deuda lleva varios meses vencida, lo que debes en total crece por intereses de mora y cargos. Bajar la tasa uno o dos puntos no cambia la magnitud del problema si ya no puedes pagar ni la cuota mínima. Y como el tope puede volver a subir el mes siguiente, tampoco es algo en lo que se pueda apoyar un plan de pagos.
¿Tu deuda te ahoga, sin importar la tasa?
Analizamos tu caso y te contamos qué opciones de negociación tienes sobre el monto de la deuda, no solo sobre la tasa. Consulta gratuita y sin compromiso.
¿Qué hacer cuando ya estás en mora?
Lo más útil es negociar con el acreedor en lugar de esperar un cambio en las tasas. En nuestra guía de cómo salir de deudas en Colombia y en la de bancos que negocian deudas explicamos las rutas posibles.
- Negociar el capital: en un programa de alivio de deudas se busca reducir lo que debes, con ahorros de hasta el 60%. El resultado depende de cada caso, de cada acreedor y no está garantizado, y los programas suelen durar entre 12 y 36 meses, según el caso.
- Actuar antes de que se acumule más: mientras más tiempo pasa, más intereses y cargos se acumulan y mayor es el riesgo de que el acreedor inicie un cobro judicial. Revisa qué pasa si te embargan.
- No esperar la tasa perfecta: ninguna baja de la tasa de usura compensa los intereses de mora que ya se causaron.
Un punto que conviene tener claro: pagar o negociar no borra el reporte negativo de inmediato. Según el artículo 13 de la Ley 1266 de 2008, modificado por la Ley 2157 de 2021, el dato negativo permanece el doble del tiempo de la mora, con un máximo de 4 años contados desde que se pagan las cuotas vencidas o se extingue la obligación.
¿Qué hago si me cobran por encima de la tasa de usura?
Si tu entidad cobra por encima del tope, tienes derecho a reclamar y la ley te respalda. Revisa la tasa efectiva anual (E.A.) de tu estado de cuenta y compárala con el tope certificado para el mes en que se causó cada interés.
Cobrar por encima del límite puede ser el delito de usura del artículo 305 del Código Penal. En lo civil, en los negocios mercantiles el acreedor pierde los intereses si sobrepasa el tope (artículo 884 del Código de Comercio) y, según el artículo 72 de la Ley 45 de 1990, puede tener que devolver el exceso con una suma igual, como lo explica la Superintendencia Financiera.
Para reclamar tienes tres vías: la propia entidad, su Defensor del Consumidor Financiero o directamente la Superintendencia Financiera. Guarda tus extractos y los comprobantes de pago. Recuerda que los microcréditos y los créditos de consumo de bajo monto tienen topes distintos al de consumo y ordinario.
