¿Qué pasa cuando una tarjeta de crédito cae en mora?
Cuando no pagas en la fecha límite, tu tarjeta entra en mora y el banco empieza a cobrar intereses de mora y a gestionar el cobro. El contrato de cada emisor fija los detalles, así que revisa el tuyo. En términos generales, el proceso avanza así:
- Primeras semanas: el banco te contacta por teléfono, mensajes o correo. Empiezan a correr los intereses de mora sobre el valor vencido. Algunos emisores bloquean el cupo; depende del contrato.
- Aviso antes del reporte: para reportarte como moroso a las centrales de riesgo, el banco debe enviarte antes una comunicación y esperar 20 días calendario, según el artículo 12 de la Ley 1266 de 2008.
- Mora que continúa: el cobro se intensifica y el banco clasifica internamente el crédito con mayor riesgo, según las reglas de la Superintendencia Financiera. Esa clasificación es de la entidad, no de DataCrédito.
- Demanda o cesión: el banco puede ofrecerte un acuerdo, demandarte, o "castigar" la deuda en su contabilidad y cobrarla él mismo o cederla a una empresa de cobro. Castigarla no la cancela. No hay un plazo mínimo para demandar.
¿Cuánto crecen los intereses de una tarjeta en mora?
El interés de mora no puede superar la tasa de usura, que la Superintendencia Financiera certifica cada mes. En octubre de 2026 la usura para crédito de consumo es del 28,59 % efectivo anual, cerca del 2,1 % mensual, según la certificación de la Superfinanciera (Resolución 1472 de 2026).
Con esa tasa máxima, sobre 5 millones de pesos vencidos se pueden sumar cerca de 106.000 pesos al mes, unos 640.000 en seis meses. Es un cálculo de referencia: el banco puede cobrar menos que el tope, y la tasa cambia cada mes.
La usura es un tope legal, no la tasa que cobra cada banco. Consulta la tasa vigente del mes en la Superfinanciera y la que fija tu contrato. El Código de Comercio (art. 884) limita el interés de mora a una vez y media el interés bancario corriente.
¿Qué derechos tengo frente al cobro de la tarjeta?
La Ley 2300 de 2023 protege tu intimidad y aplica a bancos, empresas de cobro y a quienes compran la cartera. Establece que:
- No pueden contactar a tus referencias personales (art. 4).
- No pueden hacer visitas a tu domicilio ni a tu trabajo (art. 6). Hay dos excepciones: microcréditos, créditos de fomento y de desarrollo agropecuario o rural, si tú lo autorizas expresamente; y los casos en que el gestor no tenga canales autorizados actualizados y los operadores reporten que no pudieron contactarte.
- Tras un contacto directo, no pueden usar varios canales en la misma semana ni contactarte más de una vez el mismo día (art. 3).
- Solo pueden contactarte de lunes a viernes de 7:00 a. m. a 7:00 p. m. y sábados de 8:00 a. m. a 3:00 p. m., nunca domingos ni festivos (art. 3).
Si no lo cumplen, puedes quejarte ante la entidad, su Defensor del Consumidor Financiero y la Superfinanciera. Si el gestor no está vigilado por ella, la autoridad es la Superintendencia de Industria y Comercio, que ha dicho que no atiende quejas que solo traten de horarios o frecuencia; cuenta en tu queja todo lo ocurrido. Lee más en cuántas llamadas de cobranza te pueden hacer.
¿Qué debo hacer si mi tarjeta está en mora?
Actúa en este orden:
- Haz un inventario de tu deuda. Pide al banco el saldo total en mora, con intereses y cargos, no solo el mínimo vencido.
- No ignores al banco. Contesta, explica tu situación y muestra voluntad de pago. Quien comunica y propone tiene más opciones.
- Habla con el banco antes de dejar de pagar. Si solo puedes pagar poco, pide renegociar. Cada día de mora suma intereses y acerca el reporte negativo.
- Evalúa las opciones. Hay tres caminos habituales, descritos abajo.
- Pide todo por escrito y guarda los comprobantes.
Opciones de salida
- Acuerdo de pago: si puedes pagar de contado o en pocas cuotas, el banco puede aceptar condonar parte de los intereses. No está obligado a hacerlo.
- Modificación o reestructuración: el banco cambia el plazo y la cuota. Según la Superfinanciera, cada entidad decide si lo acepta, y si luego incumples el nuevo acuerdo el crédito queda como reestructurado, con consecuencias para tu historial.
- Programa de negociación con asesoría: si tienes varias deudas en mora, un programa puede ayudarte a ordenar y presentar tu propuesta. En nuestra experiencia los ahorros pueden llegar hasta el 60 % de la deuda, en un plazo de entre 12 y 36 meses, pero el resultado depende de cada caso.
Para ver cuánto tardarías en pagar con tu cuota actual y compararlo con un acuerdo, usa la calculadora de tarjeta de crédito.
¿Tu tarjeta ya está en mora?
Antes de hablar con el banco, puedes revisar tu caso con nosotros. La consulta es gratuita y sin compromiso, y te explicamos las opciones que tienes según tu situación.
¿Me pueden embargar el sueldo por una tarjeta en mora?
Solo por orden de un juez. El artículo 599 del Código General del Proceso permite al acreedor pedir el embargo desde la presentación de la demanda, antes de la sentencia. Por eso conviene negociar antes de llegar a ese punto.
Para el salario, el Código Sustantivo del Trabajo dice que el salario mínimo no es embargable (art. 154) y que del excedente solo se puede embargar una quinta parte (art. 155). El límite sube hasta el 50 % para cooperativas y alimentos (art. 156). Más información en embargo por deudas en Colombia.
¿Qué tan real es el riesgo de una demanda?
Real. Los bancos pueden demandar desde que la deuda es exigible, sin esperar un plazo mínimo y sin un monto mínimo fijado por la ley. La duración del proceso depende del juzgado.
Si te llega una notificación judicial, no la ignores. Según el Código General del Proceso, el mandamiento de pago ordena pagar en 5 días (art. 431) y tienes 10 días para proponer excepciones (art. 442). Consulta de inmediato con un abogado.
¿Qué errores empeoran una tarjeta en mora?
- Esperar a que la deuda "prescriba". Con pagaré, la acción cambiaria prescribe en 3 años desde el vencimiento del pagaré (Código de Comercio, art. 789), una fecha que en tarjetas puede ser posterior al día en que dejaste de pagar. Además, la prescripción no opera sola: si te demandan, hay que alegarla en la contestación (CGP, art. 282), y se interrumpe con una demanda, con un requerimiento escrito del acreedor (vale una sola vez) o si reconoces la deuda. Mientras tanto siguen los intereses y el riesgo de demanda. Más en prescripción de deudas.
- Pedir prestado para pagar la tarjeta. Si el nuevo crédito cuesta lo mismo o más, solo mueves la deuda. Revisa consolidar deudas con un préstamo nuevo.
- Pagar sueltos sin acuerdo escrito. El banco los aplica primero a intereses y gastos, y no queda constancia de que habrá un descuento.
- Pagar sin paz y salvo. Pide por escrito que el pago final cancela la deuda, y guarda el paz y salvo y los comprobantes.
Para ver la imagen completa, mira cómo negociar deudas con bancos en Colombia.
